El Tribunal admite. En consecuencia, cítese a la ciudadana DAMELIS COROMOTO ZAMBRANO SALGUEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.585.196, respectivamente, domiciliada en la Residencia Mochima, calle Albastro, Nº 52, Sector Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por medio de boletas para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a sus citaciones a los fines de que expongan lo que crean conveniente en la presenta tramitación; comisionándose para tal fin al juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que hagan efectiva dicha citación. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara un acto conciliatorio a las 10:30 a.m. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ENDER JOSE CHAVEZ SAEZ y DAMELIS COROMOTO Z.....