esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoado por el ciudadano: JUAN CARLOS REVILLA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.015.428, número telefónico 0424-8188549, en representación de su hija (XXX), domiciliados en la calle Valmore Rodríguez, casa Nº 8, del sector "Las Américas", jurisdicción del municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la profesional del derecho, DIOSMERY SUFIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.355, sobre las bienhechurias, que ha construido a favor de su hija, antes mencionada, siendo dichas bienhechurias de las siguientes características: Una parcela de te.....