DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSE ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.632, en atención al Pronóstico Conductual DESFAVORABLE emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta entidad, a los fines de gestionar lo conducente a la Evaluación psicol.....