Esta Juzgadora, en estricto cumplimiento de la disposición contenida en el único aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, acuerda la suspensión del presente juicio, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido texto normativo, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra actualmente.
En consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con las previsiones del artículo 12 del mencionado Decreto-Ley por cuanto la parte demandada, se encuentra a derecho, se ordena la notificación de la parte actora o de sus apoderados, con la advertencia que dicha notificación se practicará en el domicilio procesal indicado por ésta, en el expediente.
Líbrese la Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes, y entréguese .....