Se agregaron a los autos las pruebas presentadas por el demandado, debidamente asistido del abogado Estalin Fuenmayor, y en cuanto a las pruebas documentales promovidas por esta misma parte, este Tribunal las niega por cuanto ni señala el promovente el objeto del derecho, conforme lo señala el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.-