SE RATIFICÓ la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA y DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, al ciudadano L.E.S.D. y hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente, precalificando los mismos como con figurativos de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE CAUTORES, previsto en el articulo 374 en concordancia con el articulo 83 del código penal, en perjuicio del Ciudadano K.R.V.M.). Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, de la medida de Detención Judicial,