Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: JESUS RAFAEL RIVERO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.298.528, natural de Barcelona, residenciado en la Calle Juncal, Nº 15-219, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació, en fecha 03/10/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos: JESUS RIVERO Y VICTORIA DIAZ, por la comisión de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Prnal, en perjuicio de FUNCIONARIOS POLICIALES DEL C.I.C.P.C. . El procedimiento a seguir es el Ordinario; conforme al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°.....