En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CARAMO y ROBERTA MARRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.486.749 y V-6.733.426, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9917, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído, el día Cinco (05) de Mayo de 1977, por ante la prefectura de la Parroquia sábana de Uchir.....