"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio el día veinticuatro (24) d Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, tal como lo evidencia la copia certificada del acta de matrimonio Nº 450 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FANNY DEL VALLE PRINCIPAL NUÑEZ y JOSE MANUEL CORDOVA, antes identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, tal como lo evidencia la copia certificada del acta de matrimonio Nº.....