Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MILEDYS PEÑA de VELÁSQUEZ y JOSÉ DE JESÚS VELÁSQUEZ PATIÑO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 257, folios números: 179, 180, 181, durante el año 1992.- Así se decide.-