Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO RIOS, contra la ciudadana EDIS DEL CARMEN CASTRO CACERES, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha treinta de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, cuya Acta quedó asentada bajo el Nº 229, Folios 95 al 97 en el Libro Original Nº 02 de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1989, y así se decide.-