en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANIBAL RAFAEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.294.221, domiciliado en Villa Juana, Salida de punta de Piedra, Vereda 04, Municipio Tubote, Estado Nueva Esparta, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo: Radio F.M. Noticias, Ubicada en la Urbanización Playa El Ángel, Avenida Bolívar, Calle Aldosa con Manrique, Centro Comercial AB, Planta Baja, Local 10, Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, .....