El Tribunal Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana CARMEN SOLEDAD RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.335.166, madre y representante legal del niño WILFREDO JOSE LARA RIVAS, heredero del ciudadano WILFREDO NICOLAS LARA, cedulada bajo el N° 5.406.224, para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte del Aporte de Ley de Política Habitacional que le corresponden al niño WILFREDO JOSE LARA RIVAS. Librese boleta y el oficio correspondiente al Gerente del Banco Mercantil, ubicada en el Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se insta a la part.....