TERCERO:Se acuerda imponer al imputado, JOSE ANGEL GONZALEZ MARIN la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en su numeral 3, el cual es la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, así mismo se impone la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 1 y 7, consistente en la obligación del imputado de presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero y un arresto transitorio por 24 horas.
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la victima TURIS DEL CARMEN GONZALEZ MARIN, previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 3, 5 Y 6, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: en remitir a la Victima igualmente al Equipo Multidiscip.....