Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 13-04-01 y la condición de imputado del ciudadano ARGENIS RAFAEL VALLENILLA CARIMA, titular de la cédula de identidad número 13.368.316, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Repr.....