Conforme a los dispuesto en el artículo 331 Ibidem se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos CARLOS ARON MARCANO QUINTANA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-12-87, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.633.307, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Aron J. Marcano y Ester M. Quintana, residenciado en la Calle 23 de Enero con Avenida Juan de Urpin, N° 4-62, Barrio el Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui Y EDUARDO RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-03-87, titular de la cédula de Identidad N° V-20.633.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Nelson Guzmán (v) y Mérida Rodríguez (v), residenciado en la Calle Juan de Urpin con Calle 23 de Enero, N° 1-76, Barrio el Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona.....