En este mismo orden se observa que la entidad encargada del seguimiento del caso, remitió oficio, Nº 160 de fecha 06 de Febrero del año que discurre participando que es opinión de los especialistas la cesación de la mentada sanción, razón por la cual el tribunal previo análisis del informe evolutivo descrito, determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, cuyo cumplimiento se inició ininterrumpidamente el 22 de Marzo de 2006 y a la fecha indicada en el oficio, es decir 06 de Febrero de 2008, efectivamente se evidencia que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la sentencia; razón por la cual esta juzgadora comparte la opinión del equipo y decreta la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO fuera impuesta a la sancionada de marras y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección.....