ORDENA: la CAPTURA de la sancionada IDENTIDAD OMTIDA, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1993, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-21.327.151, residenciada en la calle San Fernando, casa N° 10, sector La Esperanza, Cantaura-Estado Anzoátegui; a los fines de ser impuesta de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación, quien fue declarada responsable por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui.....