esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA a requerimiento de la ciudadana KELLY MARIA DE LA ROSA MARTINEZ, Colombiana, mayor de edad titular del Pasaporte Nº VA0312695. SEGUNDO: Designar al ciudadano DAGOBERTO ANTONIO ALEMAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.224.642, domiciliado en Brisas Del Mar, Sector 3, Calle 4, Vereda 5, Casa Nro 8, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venez.....