Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano JEAN PIERO JOSE QUIARO PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.359.259, domiciliado en Sector Camino Nueva casa S/N Barcelona, Municipio Bolívar estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano JEAN PIERO JOSE QUIARO PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .....