Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana GUISEPINE FIORELLO de APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.899.732, domiciliada en la Avenida Nueva Esparta, Residencias Venecia, Edificio Turpial; Apartamento 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSE APONTE PINEDA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titul.....