En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 341 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 4.905.359, domiciliado en Calle Eulalia Buroz, Barrio Brisas del Mar, N° 45-14,Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada en su contra por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en r.....