En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano CESAR AUGUSTO GUARDIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 18/04/1979, de 29 años de edad, soltero, buhonero, hijo de ALFREDO GUARDIA y LUPE CASTILLO, con Cédula de Identidad N 14.079.508, residenciado en Barrio Camino Nuevo, Calle Principal, Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y JOSE LUIS RODRIGUEZ REGGES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde nació el 04/01/1.989, de 19 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de JOSE RODRIGUEZ y ONIDE REGGES, con Cédula de Identidad Nº 19.329.582, con residencia en Barrio One, Calle Las Delicias, Nº 2-45, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO.....