En consecuencia, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION DEL CIUDADANO ARQUIMEDES ANICASIO PAREJO, titular Cédula de Identidad N° V-12.978.149, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/04/´72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de Carmen Dolores Parejo (v) y manifiesta saber que su padre se llama Nicasio, desconoce el apellido, residenciado en la Urbanización Tronconal III, calle 09, Sector 03, vereda 47, N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, informándole de la inmediata Libertad del imputado. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación .....