Decisiones del dia 04/10/2005
N° Expediente :
BH12-X-2005-000099
N° Sentencia :
BH12-X-2005-000099
Fecha: 04/10/2005
Procedimiento: Honorarios Profesionales
Partes: DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TINEO/DEMANDADO: TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO
Resumen:
la Declarativa, en la cual el sentenciador solo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la Ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa", así como también de la decisión N° 67, de fecha 05/04/2001, de la misma sala, de la cual transcribimos lo siguiente: ".......Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al Artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los mismos", por lo que el caso bajo examen y de conformidad con el Artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, consiste en dejar terminada la fase declarativa y posteriormente iniciar la fase ejecutiva.
Esta decisión se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Ve.....
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
BP12-M-2005-000134
N° Sentencia :
BP12-M-2005-000134
Fecha: 04/10/2005
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes: PARTE DEMANDANTE: CENTRO MEDICO ANACO COMPAÑÍA ANONIMA/PARTE DEMANDADA:: GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A Y PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A
Resumen:
Los anexos presentados por la empresa CENTRO MEDICO ANACO COMPAÑÍA ANONIMA, con su demanda, que califica de facturas aceptadas carente de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien, de conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio, la aceptación de las facturas puede ser expresa o tácita, sin embargo tal prueba no emerge de las facturas consignadas por el actor.-
De tal manera que considera quien aquí decide, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, facturas aceptadas, la demanda resulta INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito