Primero: INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por las Abogadas Maria Mora, Gabriela Hernández y Yelitza Barrero, apoderadas judiciales de la empresa PDVSA Petróleo, S.A, contra de la Providencia Administrativa Nº 107-10, de fecha 15 de marzo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de reenganche, incoada por el ciudadano Rodolfo Amaral, Cedula de Identidad No. 8.344.147, contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A. .