Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducido por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARAIMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.203.374, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA ESPLUGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.377.580, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 23 de Diciembre de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el.....