En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de la presente solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana VERONICA VIOLETA ACOSTA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.103, domiciliada en la Calle 05, Sector 01, Casa Nº 14, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la.....