Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN NAZARETH PERDOMO LOZANO, ARACELI GARCIA PUCHETE Y AURELIO JOSE ARAGUANEY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.848.113, 8.271.168 y 8.230.462, actuando en su propio nombre y en nombre de un niño por nacer. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano: WILIAN JOSE ARAGUANEY GARCIA, fallecido el día 30/07/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.462, a su conyugue ciudadana CARMEN NAZARETH PERDO.....