En consecuencia, con base y fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, en contra de los ciudadanos ARQUÍMEDES SINOZA, MARY CÓRDOVA, NINIKA TEJERA Y FRAYMA TEJERA.- En tal sentido, se suspende la medida restitutoria en la posesión decretada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2007 a favor de la querellante, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de mayo de 2007.- Así se decide.-