en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana ALCILIA MARGARITA PEASPAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.487.101, domiciliada en la Calle gracia de dios, Casa Nro 2, Naricual, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.106. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS del de cujus ciudadano: RAFAEL DE JESUS MAITAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V8.211.810, fallecido el día 23 de Julio de 2013, a la ciudadana ALCILIA MARGARITA PEASPAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.487.101, en su condición de cónyuge, asi como a sus hijos ciudadanos RAFAEL DE JESUS, HEDDY CAROLINA MAITAN PEASPAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.407.186 y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y.....