En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana; ZORIFRANK ELENA HERNANDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 13.089.022,domiciliada, Calle Ruiz Pineda, Edificio Riazor, piso 6 , apartamento 6_E, Sector Colina del Neverí, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO RONDON ARRIOJAS , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 156.957 y la cual solicita la disolución del vínculo conyugal en contra del ciudadano; MARCO ANTONIO RONDON ALCALA, venezolano, .....