Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano CARLOS MANUEL NAVARRO, portador de la Cédula de Identidad V-8.282.415, de nacionalidad venezolano, Soltero, nacido en fecha 06-03-71 de 36 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, y residenciado en: CALLE 06, BOYACA III, N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Bolivar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano CARLOS MANUEL NAVARRO, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los.....