Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, PEDRO JOSE SOTO COA, Venezolano, Indocumentado, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nº 1-80, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui Y JOSE RAFAEL IDRIOGO VALDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.893.377, en la Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nº 2-38, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui Y NELSON EDUARDO VALDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.195.127, en la Avenida Cayaurima, Casa Nº 14-15, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) RUBEN MARIA ARNELLO GONZALEZ. Todo de conformidad.....