Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUCIANA GUADALUPE WONG DE RODRÍGUEZ y JESÚS RODRÍGUEZ NARVAEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, ante la Prefectura del Distrito, actualmente Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 148, folios 302 y 303, llevados por ese Despacho durante el año 1949.- Así se decide.-