Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRANKLIN EVELIO GARCIA ROSALES y LUSBERT MARIA OSORIO ENRIQUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha catorce de abril de dos mil (14/04/2000) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide