en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GARCIA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 12.128.213, domiciliado en la Calle Santa Maria, N° 20, Barrio 29 de Marzo, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A.; con sede en Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.a.m) y las.....