Por los razonamientos de hecho y de derecho antes narrados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a los co-demandados de autos antes identificados, previa solicitud de la parte actora, quedando sin efecto alguno, todas y cada una de las actuaciones que rielan en el Expediente, a partir del 13 de junio de 2006, fecha en la cual se remitieron junto con exhorto, las compulsas de los co-demandados. En consecuencia, se ordena librar nuevas compulsas a los co-demandados de autos, y Así se decide.-