En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en uso de sus atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña KAO CHI LAN LO FARIÑAS, de siete (07) años de edad, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la niña KAO CHI LAN LO FARIÑAS, de siete (07) años de edad, para que viaje en compañía de su madre ciudadana KENI TERESA ORTIZ de MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.136.952, para la ciudad de BER.....