esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de Demanda de DIVORCIO , interpuesta por los ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SERRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.935, 115.453, 114510 y 186.097, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: OVANNA DEL ASIS AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.382, en contra del ciudadano: LUIS GUILLERMO RINCON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.958.230, domiciliado e.....