declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de NICASIO SALZAR GOITIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.674.116, a su esposa ciudadana JUANA DE DIOS TENIA DE SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.378.369 y a sus hijos de nombres; DEYSI GUMERSINDA SALAZAR TENIA, FIDELIA ARICELA SALAZAR TENIA, DAVID NICASIO SALAZAR TENIA, VICTOR LUIS SALAZAR TENIA, KEYLA
LUZMILA SALAZAR TENIA y LUCELYS ELIZABETH SALAZAR TENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.884.773, 10.290.652, 11.909.897, 12.980.512, 14.764.387 y 16.489.18, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los .....