Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Oriana José Flores Albornoz y Luis Alejandro Salazar, anteriormente identificados, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; en fecha 31 de octubre del año, según consta de Acta de Matrimonio N° 280, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-