Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARIBEL DE JESÚS DIAZ de TORREALBA y JUAN RAMÓN TORREALBA SÁNCHEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco, ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio, Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 36, Folios Nros: 104, 105 y 106, llevados por ese Despacho durante el año 1985.- Así se decide.-