Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a las ciudadanas ANTONINA DONIA DE D`IMPERIO, ANGELA DONIA D ORAZIO y ROSA DONIA NAPOLI, de nacionalidad italiana, mayores de edad, domiciliadas la primera y la última en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y la segunda en la ciudad de Caracas Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad números E-364.289, E-364.290 y E-364.288, respectivamente, su condición de Únicas y Universales Herederas de la de cujus GIOVANNA CONCETTA NAPOLI DE DONIA, quien fue italiana, portadora de la cédula de identidad Nº 364.287 y falleció ab-intestato en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el día ocho (08) de mayo del año 2.007, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y que fue acompañada con la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conf.....