Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el parte demandante en el Escrito libelar, en el juicio de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, Daño Moral y Lucro Cesante que ha incoado el ciudadano JOSIAN NAYITH GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.536.271 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial JOSÉ RAFAEL MATA PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.828, en contra de la ciudadana TATIANA CECILIA CANACHE ARICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.051.527 y de este domicilio. Así se decide.