Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados HUMBERTO JOSÉ RAMIREZ GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.323.661, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-09-1963, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Grado de Instrucción Primer Año, hijo de los ciudadanos JESUS RAFAEL RAMIREZ (v) y MARGARITA GARCIA (v), residenciado en la Avenida 02, Tronconal III, N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE OSWALDO VARGAS, venezolano, cédula de identidad N° 4.193.834, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 02-12-1953, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, hijo de los ciudadanos JOSE GARCIA (df) y LEONIDES DEL VAL.....