Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL RAFAEL ASTUDILLO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.973.845, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 30/10/85, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de CARMELO DIAZ y ANA DE DIAZ, con domicilio en CHUPARIN CENTRAL, CASA Nº 3, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en los artículos 406, numeral 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado JOSE GABRIEL HERNANDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de.....