Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido. Asimismo, en virtud de la solicitud efectuada la defensa publica por medio del cual manifestó a este Tribunal que el imputado de marras se encuentra amenazado de muerte, este Tribunal, en aras de consagrar el derecho a la vida acuerda cambiar el sitio de reclusión de la Zona Policial Nº 04 a el Instituto Policial de Aragua de Barcelona, por en consecuencia se fija como sitio de.....