Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RITTER AGUERO, en contra del ciudadano RICARDO ORTIZ, ambos plenamente identificados en autos, y conforme a las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 21 de Noviembre de 2.001, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de matrimonio Nro. 10, a los Folios 42, 43 Vto., inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho Juzgado, durante le año 2.001.- Así se decide.-