Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de el imputado: ERIXYU ENRIQUE CAMPOS FERMIN, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.545.436, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/12/92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARLON CAMPOS Y CELEIDA FERMIN, residenciado en BARRIO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, CALLE GUARICO, CASA N° 37, ESTADO ANZOATEGUI..., de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.